sábado, 23 de septiembre de 2023

ACTOS DE IMITACIÓN COMO UNA FORMA DE COMPETENCIA DESLEAL EN COLOMBIA

 la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación y comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena".


Además, el mismo artículo especifica: también se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado

INDUCCION A LA RUPTURA

 Este video trae la explicación de los actos de desacreditación, actos de explotación de la reputación ajena, inducción a ruptura contractual, la violación de normas y la violación de secreto comercia



https://youtu.be/sE3wodSr1BA?si=V9YvMVaGPV5PQ_mh

SIC sancionó a Alpina por competencia desleal contra Danone

  La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que Alpina imitó iniciativas de Danone con el fin de obstaculizar su ingreso al mercado nacional. La sanción será por $200 millones.


Superindustria declaró judicialmente que ALPINA incurrió en competencia desleal en contra de DANONE

 

  • Se trata de una sentencia judicial en la que la Superindustria encontró acreditado que ALPINA incurrió en el acto desleal de imitación sistemática respecto de algunas iniciativas comerciales de DANONE
  • La Superindustria concluyó que ALPINA desplegó una estrategia desleal consistente en imitar iniciativas de DANONE a fin de obstaculizar su ingreso al mercado colombiano.                  
  • La estrategia desplegada por ALPINA incluyó la solicitud de registros marcarios de signos distintivos usados previamente por DANONE en otros países del mundo, la imitación de unas piezas publicitarias y algunos conceptos para la identificación de productos.
  • Ese comportamiento reiterado de ALPINA que se presentó entre los años 2004 y 2007 se encontró apto para obstaculizar el ingreso al mercado de DANONE, por cuanto no podía hacer uso de sus propias iniciativas comerciales en el mercado colombiano. 
  • Se trata del primer caso judicial en la historia de Colombia en el que se declara la comisión del acto desleal de imitación sistemática.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Sentencia No. 1228 de 2015, declaró que la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. incurrió en el acto desleal de imitación sistemática previsto en la parte final del artículo 14 de la Ley 256 de 1996. En consecuencia, en la sentencia judicial se le impartieron a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. diferentes órdenes encaminadas a remover del mercado los efectos de su actuar desleal y a pagar los gastos judiciales a favor de COMPAGNIE GERVAIS DANONE y DANONE ALQUERÍA S.A. (en adelante DANONE)

Ariel gana batalla a Fab por supuesta competencia desleal

  El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, confirmó el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio en el proceso entre Unilever Andina de Colombia y Procter and Gamble por competencia desleal por el producto Ariel.


EJEMPLOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN COLOMBIA

 

 Una forma de competencia desleal puede ser la publicidad engañosa, por ejemplo publicar unas zapatillas de una marca reconocida y ponerla a la venta y resulta ser que no son ni de la marca ni de la calidad publicada.


Los casos de competencia desleal se confirmaron en las empresas Aviexpress, Intecma S.A., Comunicaciones VAR y Labcare de Colombia.

En el caso de Aviexpress, la Superindustria impuso una sanción por 20 millones de pesos al establecer que se creó confusión con la prestación mercantil o establecimientos ajenos.

La queja contra Aviexpress había sido puesta por Aviatur, empresa que denunció actos de confusión y desviación de clientela con la prestación mercantil de servicios de correos rápidos.

A la empresa Intecma se le ordenó terminar con las conductas de competencia desleal y se le impuso una multa de 35 millones de pesos.

Para Comunicaciones VAR la multa fue de 1,5 millones de pesos. La queja fue interpuesta por Telecom, al señalar que la compañía adelantaba actos de confusión por utilizar un logosímbolo inspirado en el mapamundi con los colores azul y rojo que tiene registrada la compañía estatal de comunicaciones.

En el caso de Labcare la sanción fue de 30 millones de pesos y se impuso además a dos personas naturales, Alfredo Torres y Giovanna Moreno, por comprobarse desviación de clientela.

Otra de las investigaciones adelantada por la Superindustria tiene que ver con la ejecución de prácticas comerciales restrictivas.

Esta investigación se inició luego de que Anato denunciara a Ashotel y a varios hoteles de San Andrés por acordar condiciones de venta para la prestación de sus servicios a las agencias de viajes que venden paquetes turísticos a la isla.

Las empresas sancionadas con esta práctica fueron Inversiones Vidal Urrea; Leonor Espinosa de Sosa, propietaria del hotel Calipso Beach; Lord Pierre Hotel; Inversiones Campo isleño; hotel Caribe Campo San Luis; Hotel Internacional Sunrise Beach y la sociedad Hotel Tiuna.

A cada hotel se le impuso una multa de 8 millones de pesos y a cada representante legal de 2 millones de pesos, según confirmó la superintendente encargada de Industria y Comercio.


Propiedad Industrial



El Régimen de Propiedad Industrial, a través de la Decisión 486 de 2000, contempla una serie de derechos que son objeto de titularidad que pueden ser susceptibles de ser vulnerados por parte de terceros:

  • Patentes
  • Modelos de utilidad
  • Esquemas de trazado de circuitos integrados
  • Diseños industriales
  • Marcas
  • Nombre comercial
  • Enseña comercial
  • Lemas comerciales
  • Denominaciones de origen

Competencia Desleal

 


El Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado:

  • Actos de desviación de la clientela
  • Actos de desorganización
  • Actos de confusión
  • Actos de engaño
  • Actos de descrédito
  • Actos de comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Inducción a la ruptura contractual
  • Violación de normas
  • Pactos desleales de exclusividad

ARTICULOS DE COMPETENCIA DESLEAL

 ARTÍCULO 9ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.



ARTÍCULO 10ACTOS DE CONFUSIÓN. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica.

También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.

Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este ley.

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.

La ventaja ha de ser significativa.




ARTÍCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

ACTOS DE DESVIACIÓN

 ARTÍCULO 8ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.


ACTOS DE COMPETENCLA DESLEAL


ARTÍCULO 7PROHIBICIÓN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial.